Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 22
En vigor desde 2 feb 2000
La imposición de las sanciones corresponde: Las muy graves al Consejo de Gobierno. Las graves al Consejero competente por razón de la materia. Las leves al Director general competente por razón de la materia. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 20 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2000-2100 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 15 de septiembre de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3446/1999. Ref. BOE-A-1999-19186

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-17