Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 20 may 1999
Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir las empresas suministradoras y distribuidoras.
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eli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-14