Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 22En vigor desde 20 may 1999
1. La Administración dispone de capacidad inspectora para comprobar el cumplimiento de los preceptos de la presente Ley así como para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas.
La Administración Regional, anualmente, pondrá en marcha un Plan de Inspección a través de los Servicios Técnicos de la Consejería para verificar la calidad del suministro.
2. La Administración, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá efectuar cuantas inspecciones o comprobaciones tenga por conveniente, por sus propios medios o utilizando una entidad técnica colaboradora, en las instalaciones de los distribuidores, para comprobar la calidad de una determinada zona.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-13