Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
22 / 22En vigor desde 9 sept 1999
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/09/01/6#disposicion-final-segunda