Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

22 / 22
En vigor desde 9 sept 1999
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1999/09/01/6#disposicion-final-segunda