Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 9 sept 1999
El Centro Gallego de las Artes de la Imagen se regirá a través de lo dispuesto en su Decreto de creación y regulación y se dotará de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, respetando lo establecido en el artículo 4 y concordantes de la presente Ley.
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