Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 17 dic 2011
Las acciones de fomento del sector audiovisual en Galicia tendrán los siguientes objetivos: a) Promover un mejor conocimiento de la historia, el arte, la literatura, la música, las producciones culturales y, en general, la realidad social gallega a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales. b) Promover y potenciar la enseñanza del audiovisual y de las nuevas tecnologías interactivas en la práctica docente de la educación. c) Promover y potenciar la actividad profesional en el sector audiovisual dentro de su territorio. d) Fomentar la actividad empresarial y la creación de empleo en el sector audiovisual, especialmente de actores y actrices y de técnicos. e) Impulsar la producción propia de la programación de la radio y televisión de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos en los canales generalistas. f) Producir, editar y difundir un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación. g) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector audiovisual. h) Promover la utilización del idioma gallego mediante su uso en los medios audiovisuales, especialmente apoyando su utilización en salas de exhibición y promoviendo la asistencia a éstas en municipios de más de 35.000 habitantes. i) Promover la utilización de los medios audiovisuales entre los ciudadanos discapacitados. j) Divulgar las obras audiovisuales gallegas en el propio territorio, en el del Estado español, en el de Portugal, en el de la Unión Europea y en todos los territorios donde existan comunidades gallegas. Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-549 .

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eli/es-ga/l/1999/09/01/6#art-8