Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 22En vigor desde 17 dic 2011
1. La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.
2. Los poderes públicos de Galicia promoverán las actividades del sector audiovisual gallego, tanto público como privado, mediante mecanismos que fomenten su presencia.
3. Los poderes públicos garantizan y promueven el pluralismo cultural en el audiovisual, potenciando el sector mediante el apoyo a iniciativas educativas, profesionales e industriales.
4. Los poderes públicos impulsarán la producción propia de la programación de radio y televisión de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos en los canales generalistas.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-549 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/09/01/6#art-5