Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 22En vigor desde 9 sept 1999
1. Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de su Gobierno y de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en la materia objeto de la presente Ley, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales gallegas, así como la regulación de su difusión dentro de las normas básicas del Estado.
2. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia:
a) La definición de la política general de la Xunta de Galicia en el campo del audiovisual.
b) La aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente Ley.
c) La coordinación de las actividades de los órganos dependientes de la Consejería competente en el audiovisual con las de los restantes departamentos de la Xunta de Galicia, a través de una Comisión, cuya dependencia orgánica, composición y competencias se determinarán reglamentariamente.
3. Corresponde a la Consejería competente en el audiovisual, en el ámbito de sus competencias:
a) La propuesta de definición de la política general de la Xunta de Galicia en materia audiovisual.
b) La ejecución de programas y acciones para el desarrollo del sector audiovisual.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos en materia audiovisual.
d) La elaboración de los proyectos de reglamentos de desarrollo de la presente Ley.
e) El control del cumplimiento de la normativa general del audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1999/09/01/6#art-3