Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 dic 1998
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En los mismos términos se expresa el artículo 9.dos.e) del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, determinando que la Comunidad Autónoma velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida pública, económica, cultural y social de la Región. El apartado 5 del artículo 27 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. En virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, a la Comunidad Autónoma de Murcia le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución. Además, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su título II establece y regula la participación en la programación general de la enseñanza, determinando en su artículo 34 que en cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de su Asamblea que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados. De los anteriores preceptos legales trae su causa la presente Ley, cuyo objetivo es la instrumentación de unos órganos colegiados a través de los cuales quede adecuadamente encauzada la necesaria participación de la sociedad en la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Aparte de significar el cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales, estatutario y de legislación básica del Estado antes citados, la participación social en la programación educativa que la presente Ley instrumenta pretende garantizar la función básica de la enseñanza como aprendizaje y adecuación a la realidad social; la participación efectiva de la sociedad murciana en la programación de la enseñanza posibilitará la configuración de una auténtica escuela murciana, concebida desde nuestra sociedad y adaptada a nuestras necesidades e idiosincrasia. Para atender las exigencias de la comunidad educativa, potenciando y haciendo más efectiva la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza de niveles no universitarios en Murcia, la presente Ley configura tres niveles de representatividad, que se corresponden con otros tantos tipos de organismos de participación. Se crea así, en un primer nivel, el Consejo Escolar de la Región de Murcia, máximo organismo consultivo y de participación en materia de enseñanza no universitaria dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia y organismo de representación superior de los sectores de la sociedad afectados, cuyas tareas se refieren a aspectos globales, vinculados directamente a la política general educativa y con repercusión en toda la Región. Su composición, en íntima relación con las tareas encomendadas, reúne a una amplia representación cualitativa y cuantitativamente ponderada de los intereses sociales y profesionales de la Región, en el nivel educativo no universitario. En un segundo nivel se crean los Consejos Escolares Comarcales para contar también con este órgano de representación en la programación general educativa que se realice en su ámbito. En un tercer nivel de representatividad, la Ley crea los Consejos Escolares Municipales y la estructura, en su ámbito, en una línea similar a la seguida respecto al Consejo Escolar de la Región, con una representación cualitativamente conforme a las tareas básicas que se les encomienden, en función de los intereses y conocimientos más cercanos y habilita al propio tiempo al Consejo de Gobierno para que dicte los reglamentos de los Consejos Escolares Municipales, estableciendo las bases sobre la organización y funcionamiento de éstos. En definitiva, la Ley conforma un amplio marco de participación, que va del municipio a la totalidad de la Región, en los que están representados los distintos intereses, concretos y genéricos, existentes respecto a la programación de la enseñanza de niveles no universitarios. Al mismo tiempo, la Ley interrelaciona los citados ámbitos territoriales de representación para dotar de la máxima coherencia al modelo de participación que establece. Asimismo, la Ley pretende garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, mediante la programación general de la enseñanza no universitaria, democratización general de la gestión de la educación en la Región y dar protagonismo a la comunidad educativa.
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