Art. Disposición final primera
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 dic 1998
Se autoriza al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Cultura y Educación, en las materias de sus respectivas competencias, de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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