Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
37 / 41En vigor desde 16 dic 1998
Los Consejos Escolares deberán elaborar su reglamento de organización y funcionamiento en un plazo máximo de seis meses a partir de su constitución.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#disposicion-adicional-cuarta