Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 41En vigor desde 16 dic 1998
1. El Vicepresidente será nombrado por la Consejería de Cultura y Educación de entre los miembros del Consejo, a propuesta del Pleno.
2. El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las facultades que le delegue el Presidente.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-9