Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 41En vigor desde 16 dic 1998
La programación general de la enseñanza de niveles no universitarios comprenderá, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, al menos, los siguientes aspectos:
a) Definición de las necesidades prioritarias en materia educativa, en especial en lo que se refiere a puestos escolares: Creación, modificación y supresión.
b) Determinación de los recursos necesarios de acuerdo con la planificación económica.
c) Programación de los puestos escolares de nueva creación, concretando las zonas y municipios donde estos puestos deben crearse, teniendo en cuenta la oferta existente de centros escolares públicos y centros privados financiados con fondos públicos.
d) Programación de las actuaciones para la conservación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar.
e) Programación de actuaciones referidas al logro de la igualdad de oportunidades en la enseñanza.
f) Determinación de las necesidades en materia de recursos humanos y de las actuaciones referidas a la formación y perfeccionamiento de los mismos.
g) Realización gradual de un modelo de educación democrática, científica, crítica, polivalente, liberadora y no discriminatoria por razón de sexo, raza o creencia, a la que tengan acceso igualitariamente todos los ciudadanos de la Región de Murcia.
h) Aplicación de medidas sociales y políticas orientadas hacia un sistema educativo que promueva la formación integral y permanente de las personas como la mejor garantía de una sociedad avanzada.
i) Potenciación del reciclaje y la educación de adultos como elementos indispensables para una formación permanente de las personas, que permita su adaptación a los cambios que se produzcan en la sociedad y favorezcan la igualdad.
j) Promoción de la formación profesional reglada para garantizar su conexión con las necesidades profesionales en los diferentes territorios de la Región.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-4