Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 16 dic 1998
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizarán, a través de la programación general de la enseñanza, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, mediante la planificación de sus actuaciones en la materia, dirigidas a la satisfacción de las necesidades educativas de los ciudadanos.
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eli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-2