Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 41En vigor desde 16 dic 1998
Los miembros del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y Educación. Las entidades e instituciones propondrán sus representantes, de acuerdo con el artículo anterior, siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-13