Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 41En vigor desde 16 dic 1998
Los Consejeros serán los representantes de los distintos sectores de la sociedad implicados en la programación general de la educación. Los representantes serán los que se especifican en el artículo siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-11