Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 16 dic 1998
1. El Secretario será designado por la Consejería de Cultura y Educación. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y extenderá las correspondientes actas. 2. La Secretaría del Consejo es el único órgano administrativo de carácter permanente de dicho organismo, y se integrará dentro de la Dirección General de Educación, la cual deberá dotarla de suficientes medios personales y materiales para el cumplimiento adecuado de sus funciones. 3. El nombramiento de Secretario recaerá en un funcionario del grupo A.
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