Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Procedimiento electoral
Art. Disposición transitoria
31 / 34En vigor desde 3 jun 1998
1. Durante el período comprendido entre la entrada en entrada en vigor de esta Ley y la constitución del Pleno de la Cámara Agraria de Madrid, las Cámaras Agrarias en funcionamiento provisional, no podrán realizar disposiciones patrimoniales.
2. Se creará una Comisión de Información y Evaluación, al objeto de realizar un inventario de bienes y derechos de titularidad de las actuales Cámaras y su situación administrativa y presupuestaria, que deberá haber finalizado y puesto a disposición del Pleno de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en los quince días siguientes a su constitución. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
3. Las referencias a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en los artículos 19 y 24.1.b) de esta Ley, se entenderán hechas a la Cámara Agraria Provincial, hasta la constitución de aquélla.
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Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#disposicion-transitoria