Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 jun 1998
1. El personal propio de la Comunidad de Madrid, tanto funcionario como laboral, que ocupe puestos de trabajo en la Cámara Provincial de Madrid o en las Cámaras Locales, quedará adscrito a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, cuando se constituya ésta, sin perjuicio de las modificaciones que la Consejería de Economía y Empleo o la Consejería que tenga encomendada la tutela administrativa y económica, pueda proponer respecto de la estructura y relación de puestos de trabajo del personal. 2. El personal contratado por las Cámaras Agrarias extinguidas se integrará en la plantilla de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, quien se subrogará a todos los efectos en sus respectivos contratos, garantizándose, en todo caso, la totalidad de los derechos laborales y económicos adquiridos.
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