Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 34En vigor desde 3 jun 1998
1. El ámbito de actuación de la Cámara Agraria comprende todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando la defensa de los intereses generales del sector agrario lo haga necesario, se establecerán delegaciones de carácter comarcal y/o local que tendrán la consideración, a los efectos correspondientes, de oficina pública.
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Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-7