Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 34En vigor desde 3 jun 1998
La Comunidad de Madrid ejerce la tutela administrativa y económica sobre la Cámara Agraria a través de la Consejería de Economía y Empleo o la que en cada momento tenga atribuida la competencia en agricultura. Reglamentariamente se determinará el órgano específico al que se atribuya dicha función y donde deberán constar y depositar sus estatutos, modificaciones, composición de los órganos de gobiernos y cuantos datos sean exigibles en virtud de derecho necesario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-4