Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Procedimiento electoral
Art. 27
27 / 34En vigor desde 3 jun 1998
1. Se considerarán más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid aquellas organizaciones profesionales agrarias que obtengan, al menos, el 10 por 100 de los votos válidos emitidos.
2. Las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones independientes de electores que tengan la consideración de más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ejercerán la representación institucional ante las Administraciones Públicas, organismos y entidades que la tengan prevista.
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Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-27