Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. 24

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En vigor desde 3 jun 1998
1. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas, bloqueadas y completas de candidatos, con la inclusión de tres candidatos suplentes, pudiendo ser propuestos por: a) Las organizaciones profesionales agrarias, bien en solitario, bien en federaciones o coaliciones. Las federaciones o coaliciones deberán estar previamente inscritas en la Junta Electoral, en los términos y plazos que reglamentariamente se establezcan. b) Las agrupaciones independientes de electores, siempre y cuando las candidaturas presentadas estén avaladas, al menos, por el 10 por 100 de los electores. La autenticidad de las firmas que avalen estas candidaturas se acreditará por fedetario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario de la Cámara Agraria o del Ayuntamiento ante la Junta Electoral. 2. Las candidaturas estarán integradas exclusivamente por personas físicas que tengan la condición de elegibles conforme al artículo 18 de esta Ley. 3. La presentación de candidaturas tendrá lugar ante la Junta Electoral, en la forma y plazos que se determine reglamentariamente. 4. Ninguna organización profesional agraria, federación o coalición de estas entidades, o agrupaciones independientes de electores, podrá presentar más de una candidatura. Las organizaciones profesionales agrarias que concurran al proceso electoral federadas o coaligadas con otras, no podrán presentar candidaturas propias.
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eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-24