Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. 22

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En vigor desde 3 jun 1998
1. La Junta Electoral estará compuesta por siete miembros designados por el titular de la Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica. Uno de ellos, con cargo de Director general, asumirá la Presidencia; otros tres serán funcionarios de dicha Consejería y otros tres serán designados o propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de la Comunidad de Madrid. Un Letrado, funcionario de la Consejería, asistirá a la Junta Electoral y la asesorará en las cuestiones jurídicas y legales pertinentes. La sede de la Junta Electoral será la de la Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica. 2. La Junta Electoral quedará formalmente constituida tras la designación de sus miembros, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La Junta Electoral procederá a disolverse tras constituirse el Pleno de la Cámara Agraria. 3. Las funciones de la Junta Electoral son: a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente durante el proceso electoral. b) Coordinar el proceso electoral, dictando al efecto cuantas disposiciones sean necesarias. c) Resolver cuantos recursos se presenten en el desarrollo del proceso electoral. d) Elaborar y aprobar los modelos de actas electorales. e) Determinar el número y ubicación de las Mesas Electorales, atendiendo al criterio de facilitar el voto a los electores. f) Proceder a la realización del escrutinio y la proclamación y publicación de los resultados y de los candidatos elegidos. g) En general, desempeñar todas las tareas necesarias para un correcto desarrollo del sufragio.
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