Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. 21

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En vigor desde 3 jun 1998
Para garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad, se establece la Administración Electoral, que estará formada por: a) La Junta Electoral. b) Las Mesas Electorales.
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eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-21