Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. 20

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En vigor desde 3 jun 1998
La Comunidad de Madrid, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, convocará cada cuatro años elecciones a la Cámara Agraria, previa comunicación al Gobierno de la Nación y tras consultar con la Federación de Municipios de Madrid, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y las implantadas en su territorio. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y la entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación.
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