Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 3 jun 1998
1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se regirá por la presente Ley, por las disposiciones que la desarrollen, por sus propios estatutos, por la legislación básica del Estado en materia de Cámaras Agrarias y demás normativa que le sea de aplicación. 2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, que con arreglo a las leyes tengan la consideración de actos administrativos, estarán sometidos a las disposiciones del derecho administrativo, siendo recurribles según lo dispuesto en las normas de procedimiento aplicables. Las cuestiones de naturaleza jurídica distinta, se regirán por las normas que le sean aplicables con sometimiento al órgano jurisdiccional correspondiente.
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eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-2