Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. Electores y elegibles
Art. 19
19 / 34En vigor desde 3 jun 1998
1. La Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica, con la participación de las organizaciones profesionales agrarias, de las Corporaciones Locales y de la Cámara Agraria, elaborará un censo de electores con derecho a voto, en el plazo máximo de seis meses. Dicho censo, en el que figurará la identificación del elector y su domicilio, deberá ser actualizado cada dos años.
2. El censo será objeto de exposición pública durante un mes en todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, en la Cámara Agraria y en las dependencias de la Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica, durante el cual podrán presentarse alegaciones que serán resueltas dentro de los treinta días siguientes. Las alegaciones se presentarán ante la Junta Electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El censo definitivo se hará público en los mismos lugares y durante el mismo período que el provisional y contra los acuerdos de inclusión o exclusión procederán los recursos legalmente establecidos.
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Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-19