Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 34En vigor desde 3 jun 1998
1. Antes del inicio de cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, el Pleno de la Cámara Agraria aprobará el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, elevándolo seguidamente a la Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa junto con una memoria explicativa de su contenido, que contendrá un inventario actualizado de su patrimonio y la relación de los puestos de trabajo de personal contratado por la Cámara.
La Consejería competente deberá dar el visto bueno a esta documentación en un plazo máximo de un mes o, en su caso, realizar las alegaciones que estime oportunas con los efectos que se determinen reglamentariamente.
2. Dentro del primer trimestre de cada año, y una vez aprobada por mayoría absoluta del Pleno, será remitida a la Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y una memoria de las actividades realizadas, que deberán ir acompañadas de un balance de situación de final de ejercicio.
3. La Cámara Agraria necesitará autorización previa de la Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica para la realización de negocios jurídicos que afecten al patrimonio inmobiliario, en particular, la enajenación, cesión y gravamen del mismo.
4. La Consejería que tiene la tutela administrativa y económica ejercerá, al menos, una vez cada cuatro años su función de tutela económica mediante la realización de auditorías.
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Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-15