Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 3 jun 1998
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión y administración de la Cámara Agraria. 2. Estará formada por el Presidente y el Vicepresidente de la Cámara Agraria y cinco Vocales como máximo, desempeñando uno de ellos la función de tesorero. La elección de los Vocales se realizará por el Pleno, de entre sus miembros, y su mandato no podrá exceder al de dicho órgano. 3. Los estatutos de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, establecerán la figura del Secretario de la Cámara Agraria que deberá ser un funcionario de la administración autonómica, que asistirá con voz pero sin voto a todos los órganos de la Cámara en calidad de fedatario. Las funciones de asesoramiento económico y financiero, de fiscalización interna de la gestión económica, informar a la Comisión Ejecutiva acerca de las posibles incompatibilidades y las que pudieran determinarse estatutariamente serán ejercidas por el Secretario. 4. Los tres primeros Vocales serán elegidos simultáneamente. Cada miembro del Pleno consignará en la papeleta de voto un solo nombre, resultando elegidos los tres que obtengan mayor número de votos. Los Vocales cuarto y quinto serán asimismo elegidos simultáneamente, siguiente idéntico procedimiento al descrito en el párrafo anterior. 5. Corresponde a la Comisión Ejecutiva: a) La ejecución de los acuerdos del Pleno. b) Someter a la aprobación del Pleno el proyecto de Estatutos y sus modificaciones. c) Someter a la aprobación del Pleno el proyecto de presupuestos, su liquidación y la memoria anual de actividades. d) Dirigir, gestionar y administrar la entidad en cumplimiento de los fines de interés general. e) Ejercer las competencias que el Pleno le delegue en los términos que reglamentariamente se establezcan. f) Cuantas otras se determinen en los estatutos de la Cámara, o bien reglamentariamente. 6. Los miembros de la Comisión Ejecutiva responden ante el Pleno en los términos que establezcan los estatutos.
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eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-12