Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 3 jun 1998
1. Será proclamado Presidente el cabeza de la lista más votada, siempre que la misma haya obtenido al menos el 30 por 100 de los votos válidos emitidos. En caso de que ninguna lista alcance dicho porcentaje, el Presidente será elegido por el Pleno siendo necesario que tenga el apoyo de, al menos, siete de sus miembros. Si ningún candidato obtuviere el apoyo de siete miembros del Pleno se realizará, en el plazo máximo de un mes, otras dos votaciones, si en ellas tampoco obtuviere dicho respaldo se procederá a la disolución del Pleno y a la celebración de nuevas elecciones. El mandato del Presidente será de cuatro años. 2. El Presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por mayoría absoluta de los miembros del Pleno. La moción debe ser suscrita, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno e incluir el nombre del candidato propuesto para Presidente, quien quedará proclamado como tal en caso de que prospere la moción. La moción debe ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación, en un pleno convocado al efecto. Ningún miembro del Pleno puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura. 3. El Presidente de la Cámara Agraria lo será también del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. 4. Corresponde al Presidente de la Cámara Agraria: a) Representar legalmente a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. b) Coordinar e impulsar el gobierno y actuación de la Cámara. c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, dirigiendo sus deliberaciones. d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Ejecutiva. e) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva sin perjuicio de la labor de control que ejerza la Consejería competente en cada momento en materia agraria. f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión ante el Pleno. g) La designación del Vicepresidente. h) Ejercer las demás funciones que se establezcan estatutariamente. i) Dirimir con su voto los empates. j) Suscribir convenios con las Administraciones Públicas. En aquellos convenios que afecten a materias que sean competencia del Pleno, se requerirá su autorización previa.
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eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-10