Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 3 jun 1998
La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en la gestión de asuntos de interés general para las comunidades agrarias. Goza de autonomía para la gestión de sus recursos y desarrollo de sus funciones, respondiendo su estructura y funcionamiento a principios democráticos.
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eli/es-md/l/1998/05/28/6#art-1