Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. ª De las oficinas de farmacia§ Titularidad y recursos humanos

Art. 9

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En vigor desde 26 jun 1998
Sólo los farmacéuticos o las farmacéuticas podrán ser propietarios o propietarias y titulares, respectivamente, de las oficinas de farmacia abiertas al público. La titularidad de la oficina de farmacia corresponde a uno o más farmacéuticos o farmacéuticas que serán sus propietarios o propietarias y se responsabilizarán de las funciones descritas en la presente Ley. Sólo se puede ser propietario o copropietario de una única oficina de farmacia.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-9