Título TÍTULO VI
Art. 64
67 / 79En vigor desde 1 ene 2019
Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las infracciones que a continuación se tipifican:
a) Infracciones leves.
Se tipifican como infracciones leves, las siguientes:
1. No aportar las entidades o personas responsables, a las autoridades sanitarias, los datos que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.
2. La falta de la bibliografía de consulta mínima obligatoria.
3. No contar las entidades de distribución y dispensación con las existencias de medicamentos adecuados para la normal prestación de sus actividades o servicios, así como no disponer de las existencias mínimas establecidas.
4. No disponer de las existencias mínimas actualizadas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofe, en los casos que resulte obligado.
5. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
6. Dispensar medicamentos fuera del plazo de validez de la receta.
7. Realizar la sustitución de una especialidad farmacéutica, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
8. Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparados oficinales.
9. El incumplimiento del deber de colaboración con la Administración Sanitaria en la utilización, evaluación y control del medicamento.
10. Incumplimiento de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada asistencia farmacéutica a la población.
11. Cualquier otra acción u omisión reprobable que deba ser calificada de infracción leve según la normativa específica aplicable.
12. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en este artículo y siempre que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.
b) Infracciones graves.
Se tipifican como infracciones graves, las siguientes:
1. La realización de actividades farmacéuticas por personas físicas, jurídicas, centros y/o establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorización.
2. El funcionamiento de los centros y/o establecimientos farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico o farmacéutica responsable.
3. El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.
4. No disponer de los recursos humanos y de los requisitos técnicos que, de acuerdo con la presente Ley, y las disposiciones que la desarrollen sean necesarios para desarrollar las actividades propias de los centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.
5. La negativa injustificada a dispensar medicamentos o dispensarlos incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.
6. El cobro de aportaciones al usuario del Sistema Nacional de Salud, distintas a las establecidas reglamentariamente.
7. Conservar o dispensar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.
8. La elaboración de fórmulas magistrales o de preparados oficinales, que incumplan los procedimientos y controles de calidad legalmente establecidos.
9. Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros, establecimientos y servicios objeto de esta Ley.
10. La negativa a suministrar datos o facilitar información solicitada por la autoridad sanitaria.
11. Incumplimiento reiterado de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada atención farmacéutica a la población.
12. No cumplir con el deber de farmacovigilancia.
13. Cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la libre elección de la Oficina de Farmacia.
14. La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas en los casos en que no esté permitida.
15. Incurrir en las incompatibilidades dispuestas por la presente Ley.
16. Informar, promocionar o publicitar medicamentos incumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente.
17. Intermediar con ánimo de lucro entre los centros de dispensación autorizados para ello y el público.
18. La canalización, intrusismo y competencia desleal.
19. Reincidir en la comisión de infracciones leves.
20. Cualquier otra acción u omisión que debe ser calificada como grave en aplicación de su normativa específica.
c) Infracciones muy graves.
Se tipifican como infracciones muy graves, las siguientes:
1. La dispensación o distribución de productos o preparados que se presentasen como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.
2. El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.
3. Preparación o dispensación de remedios secretos.
4. Cualquier acto u omisión encaminado a provocar o que provoque desabastecimiento grave de medicamentos a la población.
5. Desacato o desobediencia a las autoridades sanitarias, relacionadas con la asistencia farmacéutica, siempre que éstas tuvieran consecuencias graves.
6. Acceder a la titularidad o cotitularidad de más de una Oficina de Farmacia.
7. Incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública.
8. La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
9. Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa específica aplicable a cada caso.
Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica el apartado B por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica el apartado B.3 y se añade el B.13 bis por el de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-64