Título TÍTULO V
Art. 61
64 / 79En vigor desde 26 jun 1998
La Consejería de Sanidad establecerá un Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-61