Título TÍTULO I
Art. 6
7 / 79En vigor desde 26 jun 1998
Con independencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y artículo 107 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Consejo podrá concertar con las oficinas de farmacia y contratará, si procede, con los almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-6