Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la distribución de medicamentos y productos farmacéuticos

Art. 54

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En vigor desde 26 jun 1998
Las funciones técnico-sanitarias que desarrollen los almacenes de distribución serán responsabilidad de un Director técnico farmacéutico. Según el volumen de las actividades y régimen de horarios que se realicen en los centros, se preverá la necesidad de farmacéuticos adjuntos o farmacéuticas adjuntas. Reglamentariamente se establecerán los requisitos técnicos y de personal que deben cumplir los almacenes de distribución.
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