Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la distribución de medicamentos y productos farmacéuticos
Art. 54
57 / 79En vigor desde 26 jun 1998
Las funciones técnico-sanitarias que desarrollen los almacenes de distribución serán responsabilidad de un Director técnico farmacéutico. Según el volumen de las actividades y régimen de horarios que se realicen en los centros, se preverá la necesidad de farmacéuticos adjuntos o farmacéuticas adjuntas.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos técnicos y de personal que deben cumplir los almacenes de distribución.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-54