Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la distribución de medicamentos y productos farmacéuticos
Art. 53
56 / 79En vigor desde 26 jun 1998
Los almacenes de distribución dispondrán de las instalaciones, dependencias, equipamiento, personal y mecanismos de control necesarios para garantizar tanto la identidad y calidad de los medicamentos como un seguro y eficaz almacenamiento, conservación, custodia y distribución de los mismos, estando en todo caso obligados a:
a) Contar con instalaciones suficientemente dotadas de medios personales, materiales y técnicos para que su cometido se verifique con plena garantía para la salud pública.
b) Mantener unas existencias mínimas de medicamentos que garanticen la continuidad del abastecimiento.
c) Garantizar la observancia de las condiciones generales o particulares de conservación de los medicamentos y especialmente el mantenimiento de la cadena de frío en toda la red de distribución mediante procedimientos normalizados.
d) Bajo la dirección y coordinación de la Consejería de Sanidad se establecerá y aplicará un sistema de emergencia para actuaciones inmediatas, incluida la retirada preventiva de los productos, en los casos en que sea detectado por las autoridades sanitarias un riesgo para la salud derivado de la utilización de medicamentos y productos sanitarios.
e) Cumplir servicios de guardia y prevención de catástrofes.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-53