Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la distribución de medicamentos y productos farmacéuticos

Art. 52

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En vigor desde 26 jun 1998
La distribución de medicamentos a los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos podrá llevarse a cabo a través de los almacenes de distribución de productos farmacéuticos. Corresponde a la Consejería de Sanidad determinar el horario ordinario y los servicios de urgencia que deberán prestar los almacenes de distribución. De éstos, tendrán información las oficinas de farmacia a las que suministren. En todo momento, durante el horario de funcionamiento del almacén, deberá permanecer en él un farmacéutico o farmacéutica responsable.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-52