Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y empresas
Art. 49
51 / 79En vigor desde 1 ene 2019
La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente en la materia, con las siguientes disposiciones:
1. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con la conselleria competente en materia de políticas de servicios sociales, promoverá la publicación de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, mediante sistemas de dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificación.
Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2 Se modifica por el art. 97 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-49