Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y empresas
Art. 48 bis
50 / 79En vigor desde 1 ene 2019
1. De conformidad con la legislación sobre prestación farmacéutica, las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito son:
a) Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, con consideración de servicios de farmacia hospitalaria.
b) Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
2. Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la presente ley.
3. Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia. Reglamentariamente se establecerá su vinculación con arreglo a criterios asistenciales, así como los requisitos que deberán cumplir los servicios de farmacia y las oficinas de farmacia.
4. Se determinarán reglamentariamente las condiciones para la coordinación entre las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sanitarios así como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.
5. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los términos de colaboración entre las estructuras del sistema sanitario público valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se añade por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-48-bis