Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De los servicios farmacéuticos del área de salud

Art. 43

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En vigor desde 26 jun 1998
1. Los servicios farmacéuticos de área de salud estarán para su funcionamiento, bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico o farmacéutica, cuya presencia y actuación profesional es necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo anterior. 2. Se establecerá al menos un servicio farmacéutico por área de salud. Atendiendo al volumen de actividad profesional de estos servicios farmacéuticos, se reglamentará la necesidad de farmacéuticos o farmacéuticas adicionales.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-43