Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los servicios farmacéuticos del área de salud
Art. 41
42 / 79En vigor desde 26 jun 1998
Reglamentariamente se determinarán los requisitos materiales y las condiciones técnicas con que habrán de contar los servicios farmacéuticos a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-41