Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 79En vigor desde 26 jun 1998
1. Los profesionales que presten atención farmacéutica gozan de los siguientes derechos:
a) Al ejercicio de la profesión farmacéutica en el establecimiento o servicio donde presten sus servicios por cuenta propia o ajena.
b) A la utilización de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo, a tales profesionales les incumbe el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Atender personalmente a los ciudadanos que requieran su atención farmacéutica a quienes tratarán con el debido respeto y corrección.
b) Negarse a dispensar los medicamentos que les sean requeridos cuando las prescripciones facultativas que se les presenten no se encuentren correctamente cumplimentadas de conformidad con las normas vigentes.
c) Colaborar con la Administración sanitaria, facilitando los datos que les solicite, en los términos acordados en el concierto suscrito y cooperando con las actividades de inspección que realice en su establecimiento.
d) Mantener un adecuado y actualizado nivel de formación sobre el uso y administración de medicamentos y demás productos de venta en farmacias.
e) Participar en las campañas públicas de educación sobre el correcto uso de los medicamentos y productos farmacéuticos.
f) Garantizar a los ciudadanos una atención farmacéutica continuada de conformidad con la planificación desarrollada por la Administración sanitaria.
g) Informar sobre el uso correcto y racional de los medicamentos y productos sanitarios, en especial en lo referente a indicaciones, posología, precauciones, contraindicaciones, interacciones y efectos adversos y cualesquiera otros datos de interés, en concordancia con los conocimientos científicos vigentes.
h) Sustituir un medicamento prescrito, en caso de no disponer del mismo, con conocimiento y conformidad del usuario, por otro de composición y propiedades equivalentes, cuyo precio sea igual o menor, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
i) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones que les vengan impuestas por la presente u otras leyes.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-4