Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los botiquines

Art. 38

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En vigor desde 26 jun 1998
La Administración dependiendo de las características y necesidades del núcleo de población en que se instale el botiquín, determinará el período y horario que deberá permanecer abierto al público. Se podrá autorizar al farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que esté vinculado, horarios partidos entre la oficina de farmacia y el botiquín, previa solicitud, y siempre y cuando se respeten las necesidades de atención farmacéutica de la población.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-38