Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los botiquines

Art. 37

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En vigor desde 26 jun 1998
El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, contará al menos con 30 metros cuadrados de superficie, debiendo diferenciar la zona dedicada a dispensación, con acceso directo, libre y permanente a la vía pública, debiendo cumplir la normativa vigente en barreras arquitectónicas y dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y días de apertura, la dirección de la oficina de farmacia que lo surte, así como el titular de la misma.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-37