Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los botiquines
Art. 36
37 / 79En vigor desde 26 jun 1998
El procedimiento para la autorización de un botiquín se podrá iniciar:
a) A petición de los órganos de gobierno del municipio en que se encuentra radicado el núcleo de población donde se pretenda instalar el botiquín.
b) De oficio por la Administración sanitaria.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-36