Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los botiquines

Art. 33

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En vigor desde 16 abr 2025
Por razones de urgencia, emergencia, lejanía o períodos estacionales de aumento de población, podrá autorizarse excepcionalmente el establecimiento de botiquines en aquellos municipios, entidades locales de ámbito inferior al municipio o núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia y se encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima, cuando las condiciones de falta de asistencia farmacéutica y de población a atender queden justificadas. Se podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico sin que concurran los requisitos establecidos en el párrafo anterior en aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, con población inferior a 500 habitantes, y en aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías en las que se haya producido el cierre de una oficina de farmacia, ya sea por la clausura de la misma o por su traslado fuera de su ámbito territorial. En estos supuestos la superficie del local propuesto podrá ser de 20 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensación, con el local destinado al consultorio auxiliar del municipio siempre que no coincidan las actividades de ambos en el tiempo. En los botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria el local propuesto podrá ser de 10 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensación, con el local destinado al punto de atención sanitaria, y estará vigente en tanto en cuanto dure la emergencia sanitaria. Se modifica por la disposición adicional 5.3 de la Ley 1/2025, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2025-9742 Se modifica por la disposición adicional 5.3 del Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90224 Se modifica por el art. 100 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-12 Se modifica por el art. 95 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica por el art. 173 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 Se modifica por el art. 78 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253

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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-33