Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. ª De las oficinas de farmacia›§ Asistencia farmacéutica al público
Art. 32
33 / 79En vigor desde 15 jun 2006
La organización del horario de atención al público, los servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia se efectuará teniendo en cuenta las características poblacionales y geográficas.
Quedará garantizada a la población la asistencia farmacéutica de forma permanente.
Para ello, la Consejería de Sanidad reglamentará el régimen del horario de atención al público, servicio de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, debiendo tener en cuenta los criterios siguientes:
a) La planificación se efectuará en función de las características poblaciones y geográficas de las zonas farmacéuticas establecidas por la presente Ley.
b) Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad con las excepciones sobre vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio.
c) Las disposiciones que sean adoptadas en esta materia tendrán carácter de mínimos.
d) Fuera del horario ordinario, se garantizará la asistencia farmacéutica a través de un servicio de urgencia. El órgano competente en materia de ordenación farmacéutica podrá establecer turnos de guardia de las oficinas de farmacia, para lo que tendrá en cuenta las circunstancias demográficas, geográficas, horarios ampliados que realicen las mismas, recursos asistenciales sanitarios y el número de farmacias existentes.
Durante el servicio de urgencia el farmacéutico o farmacéutica estará obligado a dispensar los medicamentos y productos sanitarios prescritos en la receta médica y aquellos otros que, a valoración del farmacéutico o farmacéutica responsable, merezcan, en ese momento, la consideración de necesarios. La información sobre el servicio farmacéutico de urgencias figurará en cada una de las oficinas de farmacia, en lugar visible desde el exterior y redactada en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
e) Los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, en los que exista un Centro de Salud dependiente de la Conselleria de Sanidad, con Atención Continuada, dispondrán obligatoriamente de, al menos, una oficina de farmacia en servicio de urgencia.
Se modifica el apartado d) y se añade el e) por el de la Ley 7/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-14317
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-32