Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 79En vigor desde 26 jun 1998
1. En relación con la atención farmacéutica prestada en las oficinas de farmacia, los ciudadanos o ciudadanas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana gozan de los siguientes derechos:
a) A obtener los medicamentos que precisen para atender sus necesidades habituales y las urgentes.
b) A que la elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos y demás productos farmacéuticos y sanitarios estén sujetas y cumplan las garantías de calidad y pureza establecidas por la Farmacopea Europea del Consejo de Europa, la Real Farmacopea Española, el Formulario Nacional y otras reglamentaciones vigentes.
c) A recibir la información objetiva que precisen para el correcto uso y administración de los productos farmacéuticos y ser tratados con respeto y corrección.
d) A conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que les atiende cuando acuden a una oficina de farmacia y a ser atendido por el farmacéutico responsable si lo solicitan.
e) A formular ante la Administración sanitaria cuantas quejas, reclamaciones, solicitudes y sugerencias estimen oportunas en relación con la atención farmacéutica recibida.
f) A la confidencialidad de todos los datos personales que se encuentren a disposición del servicio farmacéutico, y en particular de los referentes a su estado de salud y medicamentos que le hayan sido dispensados.
g) A la utilización de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
2. En relación con la atención farmacéutica que demanden en las oficinas de farmacia, los ciudadanos o ciudadanas tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y productos farmacéuticos.
b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la dispensación.
c) Respetar al personal de las oficinas de farmacia y usar sus instalaciones de forma adecuada.
d) Hacer un uso responsable y adecuado de los medicamentos y productos farmacéuticos ofrecidos por el sistema de salud.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-3